H. D. , D. A. s/ MEDIDA CAUTELAR (prohibición de innovar) (000290/2026)
Abstract
La magistrada en su decisión cautelar incluye una carta dirigida personalmente a un adolescente para comunicarle, en términos claros, su decisión de no autorizar el tratamiento de inhibición en el crecimiento de los huesos y de hormonización que el mismo pretendía y al que su progenitor se opuso.
La decisión que se destaca, constituye una buena práctica de comunicación judicial con perspectiva de género y de niñez, en tanto traduce la decisión a un lenguaje accesible. En su contenido reconoce expresamente el derecho del adolescente a ser escuchado y diferencia la decisión judicial de una descalificación de su identidad, sus sentimientos o su experiencia.
La jueza le expone las razones que la llevaron a resolver en un sentido opuesto a su deseo pero usando una expresión valisosa “por ahora”, mediante la cual la sentenciante le explica que la decisión no implica un rechazo hacia él, sino que responde a la necesidad de contar con mayor información y adoptar una decisión prudente. Asimismo, la carta valida sus emociones, reconoce la dificultad de haber declarado ante una jueza y mantiene abierta la posibilidad de que vuelva a ser escuchado, incluso facilitando el acceso a asistencia letrada. Todo ello favorece una comunicación judicial respetuosa y comprensible.
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
