“V. V. D. c/ C. D. S. L. M. A. S.A s/ Cumplimiento de contrato – Ley 24240” (Expte. N° 110 - Año 2020)
Abstract
En un litigio que versa sobre cuestiones contractuales, el Camarista advierte que la utilización en el lenguaje del masculino génerico resulta contraria a la debida perspectiva de género en el ámbito jurisdiccional. "Cuestión preliminar. Como primera consideración debo decir que el apelante se refiere a la Sra. Magistrada de grado como “el Juez de grado” o “el Sr. Juez de Primera Instancia”, situación que implica, mínimamente, una desatención o desprolijidad que no puedo soslayar, máxime teniendo en cuenta que dichas expresiones resultan contrarias a la perspectiva de género que se impone tanto el ámbito jurisdiccional de nuestra provincia como en el país."
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
