"O. B. D. c/ V., L. D. s/ Violencia Familiar", Expte. N° 105/2023
Abstract
El magistrado analizó el caso traído a su conocimiento con fundamento en normativa nacional e internacional entendiendo que “(…) toda vez que los jueces no pueden desentenderse del resultado de sus decisiones y tienen amplias facultades en la búsqueda de los instrumentos tendientes a que lo resuelto se cumpla, de conformidad a lo establecido en el art. 9 de la Ley XV - N° 12, Ley XV- N°26, Ley 26.485, Convención de Belem do Pará, Cedaw, CIDN, y Acuerdos Plenarios N° 4510 y 4511/2017 (STJ)”, dispuso como medida de acción positiva en resguardo de los derechos de las mujeres que prestan servicios en la Comisaria de la localidad y de las víctimas de violencia de género: “Requerir al Ministerio de Seguridad de la Provincia del Chubut, a la Jefatura de Policía de la Provincia del Chubut y a la Dirección del Área de Género respectiva, en atención lo urgente de la cuestión, que informen y acrediten en el término de CINCO DIAS las acciones desplegadas y los recursos destinados a fin de revertir las pésimas condiciones edilicias de la Comisaría de la Mujer de Sarmiento , en particular la falta de gas natural y la clausura del baño de la dependencia. Asimismo, en el mismo plazo, deberá informar respecto de la ausencia de móvil policial de la Comisaría de la Mujer como la falta de chofer para la misma, que perjudica gravemente la función de notificación y supervisión de las medidas de protección judicialmente dispuestas. Sin perjuicio de ello, se deberá garantizar en forma inmediata la existencia de un/a chofer y la asignación de un móvil policial en óptimas condiciones operativas que permanezcan las VEINTICUATRO HORAS a disposición de la titular de la Comisaría de la Mujer de Sarmiento, bajo apercibimiento de disponer severas sanciones económicas y evaluar otras sanciones judiciales en caso de no contestarse el pedido en tiempo y forma.-“
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
