C., S. E. c/ C., A. J. S/ Incidente de modificación de convenio en Autos...(Expte N°269/2014) (Sentencia parcialmente modificada en 2da. Instancia)
Abstract
Fundada en el C.C. y C., doctrina y jurisprudencia el resolutorio hace foco en el aporte de contenido económico que tienen los trabajos de cuidado realizados por la madre del menor que tiene a su exclusivo cuidado al niño: “Esta obligación recae en forma igualitaria sobre ambos progenitores, lo que no significa que sus aportes y contribuciones sean equivalentes, en tanto desde el sistema jurídico se valida que sean reconocidos los roles que cada uno desempeña en el grupo familiar. Esto significa que…, pueden llegar a realizar sus aportes, pero de distinta manera. Numerosa doctrina y precedentes jurisprudenciales (…) toman en consideración la convivencia con el niño o niña, cuando ella se traduce en cuidado exclusivo e implica un valor invisibilizado como trabajo, y por ende, como aporte al deber alimentario.”
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
