“B., M. E. s/ Violencia Familiar (Acuerdo Plenario 4511/17)" Expte. N° 113/2021
Abstract
La Cámara se expidió respecto a las garantías de debido proceso y derecho de defensa en los procesos de violencia de género. Con fundamento en normativa nacional y provincial, confirmó una resolución que dispuso medidas de protección, luego prorrogadas y debidamente notificadas. “(…) establecen un marco de actuación muy acotado para el Magistrado llamado a entender en la emergencia. Ello motiva que el juez deba intervenir en aquellos casos en que advierta una situación de riesgo para quien las invoca y, por ende, el marco de actuación no debe ser desnaturalizado con planteos que excedan notoriamente ese limitado ámbito procesal fijado por la adopción de medidas urgentes que apuntan a neutralizar la situación de crisis denunciada ante el órgano jurisdiccional. (…). Los procesos que se inician a partir de una denuncia de violencia no son contradictorios, ni tampoco cuentan con un procedimiento específico a llevar adelante…”
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
