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“X, X c/ Instituto de Seguridad Social y Seguros s/ Acción de amparo” (Expte. Nº 813/2021)

Oficina de la Mujer y Violencia de Género • 2021-09-07•Documento

Abstract

El Magistrado destaca la importancia de las personas que operan en el sistema de justicia, se interpela sobre su función como magistrado y exhorta a otro a organismo al cumplimiento de la “Ley Micaela”, decidiendo dar intervención a la autoridad de aplicación de la Ley VIII Nro. 129. “… Ello sumado a lo expuesto en el extenso punto c) que antecede, me lleva a una única respuesta y es que X no requiere autorización judicial para avanzar hacia la concreción de su sentir más íntimo, puesto que mi tarea como juez en este caso puntual no puede ser otro que declarar la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley N°26.743 y hacer lugar al amparo frente a la denegatoria de la demandada en cubrir la prestación de la cirugía oportunamente solicitada.”
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género

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Derecho a la no discriminación, Derecho Tutela Judicial Efectiva, Derecho a la vida sin violencia, Igualdad y no discriminación, Violencia de género como discriminación, Obligaciones del Estado, Acceso a justicia y debida diligencia, Deber de Capacitar a sus funcionarios, Violencia psicológica, Violencia institucional

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