“M., N. s/denuncia pto. abuso sexual r/víctima W.A.M. (menor) (Carpeta 7401 Ofiju Tw–Legajo 68422 OUMPF Tw
Abstract
Con fundamento en normativa convencional, nacional y provincial, Doctrina y jurisprudencia, el Tribunal de Alzada, confirma la decisión de la a-quo que rechazó la aplicación del Instituto de Suspensión de juicio a prueba por entender que el caso no resulta ser uno de los que el Estado pueda calificar de escasa trascendencia penal. “…conceder sin más a la voluntad de la víctima de un abuso sexual el efecto de suspender el procedimiento, es asumir que una joven mujer sometida a la voluntad sexual de un adulto puede adoptar decisiones en situación de igualdad y plenamente libres frente a su agresor. (…) En resumen, entiendo que la voluntad de una mujer objeto de violencia de cualquier índole, y la sexual es sin dudas violencia de género, no puede ir en contra de la obligación asumida por el Estado Nacional, siendo plenamente aplicables aquellos conceptos al intento de disponer del conflicto en estos casos.” – Voto Dr. De Franco-
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
