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"I VF- V. S. A. PSA LESIONES, AMENAZAS, DAÑO. RAWSON 2019"

Oficina de la Mujer y Violencia de Género • 2019-05-20•Documento

Abstract

Mediante proceso abreviado, S.V. reconoció la autoría material y responsabilidad, de los delitos que se le imputan en un contexto de violencia de género, en perjuicio de R.M.T. La jueza interviniente admitió el acuerdo imponiendo una pena de tres años de ejecución condicional, la regla de conducta prevista en el art. 27 bis del Cod. Penal, prohibición de acercamiento y contacto con R.M. T. (victima) y todo su núcleo familiar directo, someterse a un tratamiento terapéutico individual, a través del programa de prevención y tratamiento de la violencia familiar que estipula la ley XV, nro. 26 y el pago de PESOS QUINCE MIL en concepto de reparación de daños.
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género

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Derecho a la vida sin violencia, Violencia física

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El imputado reconoció la autoría material y responsabilidad, renuncio a la realización del juicio oral y publico y se celebro un acuerdo de juicio abreviado. Mediante el acuerdo se impuso una pena de tres años de ejecución condicional, la regla de conducta prevista en el art. 27 bis del Cod. Penal, prohibición de acercamiento y contacto con R.M. T. (victima) y todo su núcleo familiar directo, otra regla de conducta que el Tribunal imponga y el pago de PESOS QUINCE MIL en concepto de reparación de daños. Entre las reglas de conducta impuesta por la Magistrada debe resaltarse la de “someterse a un tratamiento terapéutico individual, a través del programa de prevención y tratamiento de la violencia familiar que estipula la ley XV, nro. 26, cuya cobertura deberá asumir el Servicio de Salud Pública de la Provincia o la Obra Social correspondiente, en caso de que el imputado cuente con algún seguro social vigente (art. 62, en función de los arts. 8 y 9, y art. 56 inc. 19, todos de la ley XV, nro. 26, y art. 27 bis, inc. 6° del Código Penal).”