“R. D. dl A. S/ Violencia Familiar (Acuerdo Plenario N°4511/17)” (Expte.000552/2024)
Abstract
De las constancias del expediente se concluye que la Sra. R. pudo tener motivos suficientes para presentarse judicialmente, confirmándose la condena en costas al denunciado.
En casos como éste, las costas no operan como condena ni encuentran su asiento en el principio objetivo de la derrota. “Cierto tipo de procesos presentan características especiales que llevan a apartarse de la regla general orientada a dar predominio al vencimiento. La materia en disputa determina ese tratamiento especial, que se refiere estrictamente a valoraciones de tipo subjetivo que dejan de lado el principio objetivo de la derrota. No se trata de aplicar o deducir principios diferentes, sino de ponderarlos desde la perspectiva singular del problema que se resuelve.” (Osvaldo A. Gozaini, “Costas Procesales”, Vol. 2, Tercera Edición, Ediar; Bs. As., Año 2007, pág. 687).
NOTA: La Resolución dispone la remisión de la sentencia al Observatorio de Decisiones Judiciales con Perspectiva de Género.
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
