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JUICIO POR LA VERDAD Recurso de Queja interpuesto contra la declaración de la prescripción de los hechos denunciados - Legajo Fiscal Nro. 60027/24

dc.contributor.authorOficina de la Mujer y Violencia de Género
dc.date.accessioned2026-09-25T15:01:15Z
dc.date.issued2024-10-16
dc.descriptionLas actuaciones llegaron a la Cámara Penal de Esquel a raíz del recurso de queja interpuesto por la patrocinante legal de la víctima contra la decisión del Juez que rechazó la impugnación ordinaria deducida frente a la declaración de prescripción de los hechos denunciados. La víctima denunció ante el Ministerio Público Fiscal abusos sexuales agravados por el acceso carnal, sufridos entre los meses de junio y agosto de 1995. La Fiscalía dispuso el archivo de las actuaciones al considerar que no existía prueba suficiente para avanzar con la investigación. Frente a ello, la víctima solicitó al Juez Penal el desarchivo de las actuaciones y la continuidad de la investigación. Los planteos no fueron acogidos por la Fiscalía y el Juez consideró vinculante el dictamen fiscal de archivo, señalando que no podía apartarse de lo dispuesto por el titular de la acción penal. Posteriormente, el Fiscal Jefe subrogante, al contestar la vista conferida por el Magistrado, sostuvo que los hechos se encontraban prescriptos y que tampoco correspondía el “juicio de la verdad”. Ante esta postura, la víctima presentó un escrito en el que desarrolló los argumentos en contra de la prescripción y, subsidiariamente, a favor del “Juicio de la Verdad”. La cuestión fue resuelta en audiencia oral. En el acta se consignó: “No hacer lugar a la prórroga peticionada por la parte querellante” y “Rechazar el planteo efectuado por la parte querellante y declarar la prescripción de la acción, conforme los fundamentos efectuados, obrantes en audio”. Sin perjuicio de que no integrara la parte resolutiva consignada en el acta, el Juez también resolvió que la víctima no podía continuar con el proceso penal sin la participación del Ministerio Público Fiscal y declaró la improcedencia del “Juicio de la Verdad”. Contra dicha decisión, la víctima interpuso “Impugnación Ordinaria” ante la Cámara en lo Penal. En esa presentación reconstruyó el devenir procesal de la denuncia y sostuvo que resultaba aplicable la “Ley de Respeto de los tiempos de las víctimas”, cuya interpretación debía realizarse en clave convencional y constitucional. El Juez rechazó la impugnación con fundamento en las condiciones establecidas en el Código Procesal Penal. La Cámara Penal consideró que, si bien la recurrente había errado en la selección de la vía recursiva, el análisis de admisibilidad no podía limitarse al nombre asignado al recurso, sino que debía atender a la naturaleza jurídica de la decisión y a la normativa aplicable. En ese marco, destacó que el hecho denunciado constituía un acto de violencia sexual contra una mujer y que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos impone obligaciones específicas a los Estados en esta materia. Con fundamento en la normativa citada, la Cámara entendió que el rechazo in limine del recurso configuraba un excesivo rigor formal susceptible de afectar las garantías de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, derecho de defensa y debido proceso. En consecuencia, resolvió que “no habilitar la revisión de la decisión en crisis, puede significar un agravio de imposible reparación ulterior, incluyendo la imposibilidad de acudir a los tribunales internacionales, y que la decisión recurrida prevé una vía impugnativa especifica -impugnación extraordinaria-, corresponde reconducir la impugnación ordinaria interpuesta y remitir el Recurso de Queja a la Sala en lo Penal a los fines que resuelva sobre su procedencia”.
dc.description.abstractLa víctima interpuso recurso de queja ante la Cámara Penal contra la decisión del Juez de Grado que rechazó la impugnación deducida contra la declaración de prescripción de los hechos de abuso sexual denunciados, ocurridos en el año 1995. El Magistrado declaró la prescripción de la acción, sin disponer el sobreseimiento del imputado. Asimismo, omitió pronunciarse sobre otros aspectos abordados durante la audiencia, entre ellos, el rechazo del “Juicio a la Verdad” y la imposibilidad de que la víctima continuara con el proceso sin la participación del MPF. El Tribunal expresó que “no habilitar la revisión de la decisión en crisis, puede significar un agravio de imposible reparación ulterior, incluyendo la imposibilidad de acudir a los tribunales internacionales, y que la decisión recurrida prevé una vía impugnativa especifica —impugnación extraordinaria-, corresponde reconducir la impugnación ordinaria interpuesta y remitir el Recurso de Queja a la Sala en lo Penal a los fines que resuelva sobre su procedencia”.
dc.identifier.urihttps://repositorio.juschubut.gov.ar/handle/123456789/579
dc.language.isoes
dc.publisherOficina de la Mujer y Violencia de Género
dc.relation.urihttps://www.oficinadelamujer.gob.ar/om/guia-de-estandares
dc.subjectJuicio por la verdad
dc.subjectPerspectiva De Género
dc.subjectViolencia Sexual
dc.subjectNiñez
dc.subjectVíctima
dc.subjectAcceso A La Justicia
dc.subjectTutela Judicial Efectiva
dc.subjectPrescripción
dc.subjectInvestigación Penal
dc.subjectDebida Diligencia
dc.subjectEstándares Convencionales
dc.subjectDerechos Humanos
dc.subjectTiempo De Las Víctimas
dc.subjectJusticia Transformadora
dc.titleJUICIO POR LA VERDAD Recurso de Queja interpuesto contra la declaración de la prescripción de los hechos denunciados - Legajo Fiscal Nro. 60027/24
dc.title.alternativeCASO 147
dc.typeDocumento
local.categoriaPENAL
local.categoriaESQUEL

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