«R., D. V. s/ homicidio r/ AUTOS. víctima» (expediente n° 100423/2018 - carpeta n° 6685 OJ Puerto Madryn)
Abstract
El imputado D.D. hallado autor penalmente responsable del delito de homicidio criminis causae en concurso ideal con femicidio en carácter de autor en perjuicio de R.D.V. es condenado a prisión perpetua.
La defensa interpuso contra la sentencia impugnación extraordinaria por considerar una errónea aplicación de dos normas que agravan la figura del homicidio: articulo 80 inc. 7 e inc. 11.
El S.T.J. con fundamento en la normativa internacional y nacional (Convención Belem do Pará y Ley 26485) declaro improcedente la impugnación deducida y confirmó la condena a prisión perpetua del imputado.
“…en los casos de violencia de género, debe ponerse especial cuidado en la valoración de la prueba (…)”.
“El sometimiento y cosificación de la mujer, según las circunstancias del hecho, son los baremos que deben interpretarse para establecer la violencia de género (…)”.“La norma no exige violencia previa ni requiere odio genérico al colectivo femenino
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
