“H., C. s/homicidio r/víctima de homicidio - Tw”(Carpeta 5.835 OJ Tw - Legajo 56.280 OUMPF Tw)
Abstract
La cámara penal de Puerto Madryn, por unanimidad, absolvió a la imputada A.M. entendiendo que se trató de un caso de legítima defensa, enmarcado en el artículo 34 inciso 6 del código penal y en el contexto de violencia de género. “…Debe subrayarse que la nueva formulación penal tiene, entre sus aspectos relevantes, una hiperprotección de la mujer, con exclusión del varón. Ese es el concepto normativo del cual los magistrados no se pueden apartar, pues así está previsto en la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
