"PROVINCIA DEL CHUBUT c/ C. N. D. NIC N° 4278 - NTF N° 32771"
Abstract
El Tribunal confirmó la sentencia que condeno a N.D.C. a la pena de ocho (8) años de prisión y accesorias legales, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, en perjuicio de B.P.N. La Defensa admitió la relación sexual, pero argumentó que fue consentida. “…el consentimiento sexual del hombre o de la mujer nunca es tácito. Siempre será expreso, ya sea mediante palabras o mediante conductas positivas que sean indicativas de ese deseo”.
“…no es posible inferir un cambio en el consentimiento de la parálisis que la propia víctima dijo haber tenido al momento en que el imputado avanzó sobre su cuerpo… está claro que el imputado ejerció la fuerza necesaria y suficiente para lograr desvestir a la víctima contra su voluntad y luego accederla carnalmente, sin que le sea exigible que oponga una mayor resistencia pues ello significaría imponerle conductas que podrían provocar que el imputado aumente el uso de la fuerza.
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
