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“Ministerio Público Fiscal s/ investiga pto. A.S.I. s/ impugnación extraordinaria – O.” (STJ Chubut, Sentencia N.º 20/2026)

Oficina de la Mujer y Violencia de Género • 2026-05-26•Documento

Abstract

La causa investigó abusos sexuales presuntamente cometidos por M.A.O. contra una niña conviviente de entre cuatro y siete años. En el juicio oral, la jueza excluyó la declaración de la víctima obtenida mediante Cámara Gesell por una cuestión formal y absolvió al imputado. Ante ello, el Ministerio Público Fiscal impugnó la decisión. El Superior Tribunal de Justicia de Chubut revocó la absolución, ordenó un nuevo juicio e incorporó nuevamente la declaración de la niña, al considerar que su exclusión fue desproporcionada, no afectó el derecho de defensa y vulneró el acceso a la justicia de una víctima especialmente protegida, desconociendo los estándares de protección reforzada aplicables a niñas víctimas de violencia sexual.
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género

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ASI, Absolución, Requisitos procesales, Debida diligencia reforzada, Acceso a justicia

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La acusación sostuvo que M.A.O., aprovechando la situación de convivencia con la niña A.L.P., habría realizado reiterados tocamientos y frotamientos por debajo de la ropa, en sus genitales y glúteos, entre marzo de 2020 y octubre de 2023, cuando la víctima tenía entre cuatro y siete años de edad. En el juicio oral, la jueza excluyó la declaración de la niña obtenida mediante Cámara Gesell, por considerar que no había sido correctamente ofrecida en la acusación fiscal, y posteriormente absolvió al imputado. El Ministerio Público Fiscal interpuso impugnación extraordinaria alegando que dicha exclusión constituyó un exceso ritual y vulneró el acceso a la justicia de la víctima. El Superior Tribunal de Justicia de Chubut declaró procedente la impugnación extraordinaria, revocó la sentencia absolutoria, ordenó la realización de un nuevo juicio oral y público ante un tribunal distinto y dispuso la incorporación de toda la prueba admitida en la etapa intermedia, incluida la declaración de la víctima obtenida mediante Cámara Gesell como anticipo jurisdiccional de prueba. El Tribunal sostuvo que, la exclusión de la prueba central fue desproporcionada dado que la Cámara Gesell constituía la principal fuente de conocimiento directo de los hechos, que no existió perjuicio para la defensa, que debía realizarse una ponderación entre formas procesales y derechos fundamentales y que se vulneró el acceso a la justicia de una víctima especialmente protegida dado que, la decisión impugnada omitió valorar adecuadamente los derechos de una niña víctima de abuso sexual y desconoció los estándares convencionales que exigen una tutela reforzada. Entendiendo que, el respeto a las formas procesales no puede conducir a la exclusión irrazonable de la prueba esencial cuando ello afecta el acceso a la justicia de una niña víctima de violencia sexual. Por ello priorizó los estándares convencionales de protección reforzada, tutela judicial efectiva, interés superior del niño y debida diligencia frente a un formalismo que consideró desproporcionado. El Tribunal sostuvo su decisión en la normativa vigente, citando la Convención de los Derechos del Niño, Convención de Belém do Pará, las Reglas de Brasilia sobre las personas en condición de vulnerabilidad y la Ley Nacional N° 26485 de Protección Integral a las Mujeres que establece en el mismo sentido la obligación de los organismos del Estado de garantizar a las mujeres víctimas de violencia el acceso efectivo a la justicia. El Dr. Vivas expresó que “La doble vulnerabilidad que surge de su edad y de su género no es un argumento retórico: es un parámetro interpretativo autónomo que debía integrar la motivación de cualquier decisión que afectara su acceso a la justicia”. Con votos del Dr. Raidán, quien describió los antecedentes del caso y la sistematización de los agravios, los Dres. Andrés Giacomone, Mario L. Vivas, las Dras. Silvia Bustos y Camila Banfi Saavedra, declararon procedente la impugnación extraordinaria y revocaron la sentencia absolutoria N.º 1216/2025, ordenando la realización de un nuevo juicio oral y público ante un tribunal distinto incorporando toda la prueba admitida en la etapa intermedia, incluida la declaración de la víctima obtenida mediante Cámara Gesell como anticipo jurisdiccional de prueba.