«M., D. G. s/ homicidio agravado (femícidio) r/v - Comodoro Rivadavia » (Expediente N° 100418 - Año 2018 - Letra «M» - Carpeta Judicial 9369 OJ Comodoro Rivadavia).
Abstract
El S.T.J., ratificando lo sentado en el antecedente “R.D.V. S/ homicidio r/víctima” respecto del alcance de los inc. 1 y 11 C.P. sostuvo que la calificación jurídica que corresponde es homicidio agravado previsto en el artículo 80 inciso 1 del Código Penal, esto es, feminicidio íntimo; Asimismo, se determinó la inaplicabilidad de la morigeración de la pena por existir hechos de violencia previos. “…, se concluye necesariamente que el legislador -mediante la reforma introducida por ley 26.791 sobre violencia de género-, decidió imponer un obstáculo infranqueable para el acceso a la atenuación de la pena en un caso como el que nos ocupa. Es que se probó que existieron de parte -del imputado, actos de violencia, diversos y previos, contra la víctima. De ninguna forma es posible inferir que la radicación de denuncias o inicio de causas previas, es requisito legal.” (Voto Dr. Donnet)
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
