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"Provincia del Chubut c/ <PER_1> s/ impugnación extraordinaria" (Expediente 101258- año: 2026 -carpeta 6513, Esquel)SP

dc.contributor.authorOficina de la Mujer y Violencia de Género
dc.date.accessioned2026-09-11T15:26:11Z
dc.date.issued2026-07-03
dc.descriptionEl fallo analiza los límites del control extraordinario sobre una sentencia absolutoria y enfatiza que, en casos de abuso sexual infantil, la valoración de la prueba debe realizarse con perspectiva de niñez, perspectiva de género e interés superior del niño. El Superior Tribunal consideró que se aplicaron criterios inadecuados para valorar el testimonio infantil. Que el juez de juicio evaluó el relato de la niña con parámetros propios de una persona adulta, considerando como signos de falta de credibilidad la imprecisión temporal, la confusión de escenarios y la ampliación progresiva del relato omitiendo además valorar en forma integral otros elementos corroborantes, como los testimonios de familiares, docentes, la médica y la pericia psicológica. Por ello, concluyó que la absolución careció de fundamentación suficiente, resultó arbitraria y vulneró los estándares nacionales e internacionales de protección de la infancia, disponiendo el reenvío de la causa para la celebración de un nuevo juicio. El fallo sostiene que la prueba debía analizarse mediante estándares reforzados de protección, atendiendo simultáneamente a la condición de la víctima como niña de cinco años y al contexto de un presunto delito de violencia sexual intrafamiliar La Dra Bustos quien dio fundamentos en torno a los planteos y antecedente del caso expreso, que (…) “se valoró erróneamente el testimonio de una víctima de cinco años, utilizándose parámetros propios de la declaración de un adulto. A ello debemos sumar que no existió una protección reforzada como lo determina la Convención de los Derechos del Niño, ni se aplicaron los lineamientos que exigen los instrumentos internacionales en cuanto a la violencia contra la mujer -Convención de Belém do Pará-“. El Dr. Vivas indicó que, “Las particularidades propias de la edad de la víctima —como la falta de precisión cronológica o la progresividad del relato— no pueden ser interpretadas sin más como signos de inconsistencia”. Por su parte la Dra. Banfi enfatizó que “no puede soslayarse que el juzgamiento de casos que involucran posibles situaciones de violencia contra niñas exige un abordaje especialmente cuidadoso, con enfoque de derechos y perspectiva de género, evitando interpretaciones que, bajo una apariencia de neutralidad, terminen debilitando la tutela judicial efectiva”. El fallo aclara que el principio de inocencia continúa vigente, pero la duda razonable sólo puede fundarse en una valoración probatoria adecuada, circunstancia que no ocurrió en el caso. El decisorio dio cuenta de normas e instrumentos internacionales, destacando el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (tutela judicial efectiva), la Convención sobre los Derechos del Niño, particularmente el deber de brindar protección reforzada e interpretar el caso conforme al interés superior del niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), invocada como estándar para el juzgamiento de hechos de violencia sexual y para exigir perspectiva de género en la valoración probatoria como así también Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia del Chubut, que exige perspectiva de género; amplitud probatoria y el especial cuidado en el análisis de casos de violencia contra mujeres y niñas. En conclusión, la sentencia reafirma que la valoración de la prueba en casos de abuso sexual infantil debe realizarse con perspectiva de género y perspectiva de niñez, evitando trasladar al testimonio de una niña parámetros de credibilidad diseñados para personas adultas. Que la omisión de esos estándares produjo una valoración arbitraria de la prueba, afectó la tutela judicial efectiva de la víctima y justificó la nulidad de la absolución y la realización de un nuevo juicio.
dc.description.abstractEl Superior Tribunal de Justicia del Chubut resolvió hacer lugar a la impugnación extraordinaria presentada por el Ministerio Público Fiscal contra la absolución de un hombre acusado de abuso sexual simple agravado por el vínculo y la convivencia, en perjuicio de su hija de cinco años. El Tribunal concluyó que la sentencia absolutoria incurrió en arbitrariedad al valorar el testimonio de la niña con criterios propios de una persona adulta, sin considerar las particularidades del relato infantil ni los estándares de protección reforzada aplicables a niños y niñas víctimas de violencia. En consecuencia, revocó la absolución, declaró la nulidad de la sentencia y ordenó la realización de un nuevo juicio.
dc.identifier.urihttps://repositorio.juschubut.gov.ar/handle/123456789/561
dc.language.isoes
dc.publisherOficina de la Mujer y Violencia de Género
dc.relation.urihttps://www.oficinadelamujer.gob.ar/om/guia-de-estandares
dc.relation.urihttps://apps1cloud.juschubut.gov.ar/Eureka/Sentencias/VistaPublicable?anonimo=true&idDocumento=B16D3EFDE09DB3364A93ABFAF1648230
dc.subjectDerecho a la Vida sin Violencia
dc.subjectDerecho de las mujeres en situación de vulnerabilidad
dc.subjectNiñas y Adolescentes
dc.subjectAcceso a Justicia y debida diligencia
dc.subjectPrueba
dc.subjectViolencia sexual
dc.subjectTutela Judicial efectiva
dc.subjectAbsolución
dc.subjectAbuso Sexual Simple
dc.subjectAgravado Por El Vínculo
dc.subjectRelato Infantil
dc.subjectEstándares Reforzados
dc.title"Provincia del Chubut c/ <PER_1> s/ impugnación extraordinaria" (Expediente 101258- año: 2026 -carpeta 6513, Esquel)SP
dc.title.alternativeCASO 182
dc.typeDocumento
local.categoriaPenal
local.categoriaEsquel

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