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"VGF – S., J. A. PSA LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO S/ IMPUGNACION” (NIC 12158 OFIJU PM; Expte. Nº 03/2026 CPPM)

dc.contributor.authorOficina de la Mujer y Violencia de Género
dc.date.accessioned2026-09-16T13:14:05Z
dc.date.issued2026-06-09
dc.descriptionEl Ministerio Público Fiscal calificó el hecho como lesiones leves agravadas por el vínculo y, conjuntamente con la defensa, promovió una salida alternativa mediante acuerdo conciliatorio y reparación, consistente en un pedido de disculpas del imputado y el pago de una suma de dinero, contando con la expresa conformidad de la víctima. La Jueza Penal interviniente rechazó la homologación del acuerdo al considerar que existían elementos que impedían tener por acreditado que el consentimiento de la víctima hubiera sido prestado en condiciones de plena libertad, valorando antecedentes provenientes de un expediente de familia vinculado con situaciones de violencia, informes psicológicos previos y la situación de vulnerabilidad económica de la denunciante. Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de impugnación, al que posteriormente adhirió el Ministerio Público Fiscal. Ambos sostuvieron que la víctima nunca fue escuchada personalmente por la magistrada, pese a encontrarse presente en la audiencia, y que el acuerdo reunía todos los requisitos legales para su homologación. Durante la audiencia ante la Cámara, la propia víctima ratificó que prestó su consentimiento libremente, manifestó que no existieron nuevos episodios de violencia, que la relación de pareja no se reanudó y expresó sentirse frustrada por no haber sido oída ni considerada capaz de decidir sobre sus propios intereses. El imputado, por su parte, reiteró el pedido de disculpas y manifestó su voluntad de mantener una adecuada relación parental respecto del hijo en común. La Cámara en lo Penal, por mayoría, declaró la nulidad de la resolución impugnada al considerar que se había vulnerado el derecho de la víctima a ser escuchada y a participar efectivamente en el proceso antes de adoptarse una decisión que incidía directamente sobre sus intereses, ordenando el reenvío de las actuaciones para que un nuevo magistrado resolviera nuevamente la cuestión luego de oír personalmente a la víctima. El fallo presenta una tensión entre dos obligaciones estatales igualmente relevante, la de respetar la autonomía de la víctima como sujeta plena de derechos y el cumplimiento del deber de debida diligencia reforzada en casos que podrían involucrar violencia de género. Lo destacable es que la sentencia no resuelve esa tensión negando uno de los principios, sino que anula la resolución por un defecto procesal: la víctima nunca fue escuchada antes de que la jueza concluyera que su consentimiento podía estar viciado. La Cámara sostiene que una perspectiva de género no puede traducirse en invisibilizar a la propia mujer afectada. Escucharla constituye una exigencia del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. Y este aspecto es consistente con los estándares de la CEDAW, que promueven el acceso efectivo de las mujeres a la justicia sin sustituir automáticamente su capacidad de decisión. La sentencia recoge el planteo según el cual presumir que toda mujer víctima carece de capacidad para decidir constituye una forma de paternalismo. La propia víctima manifestó sentirse tratada como incapaz de tomar decisiones sobre su vida. Desde un enfoque de género, esta reflexión es relevante porque la protección estatal no debería implicar la negación automática de la autonomía personal. Los Magistrados coinciden en que la omisión de escuchar personalmente a la víctima vulneró derechos procesales esenciales. Este aspecto fortalece un modelo de justicia centrado en la participación efectiva de las víctimas.
dc.description.abstractLa Cámara en lo Penal, declaró la nulidad de la resolución impugnada al considerar que se había vulnerado el derecho de la víctima a ser escuchada y a participar efectivamente en el proceso antes de adoptarse una decisión que incidía directamente sobre sus intereses, ordenando el reenvío de las actuaciones para que una nueva integración resuelva nuevamente la cuestión luego de oír personalmente a la víctima. (…) Resolver acerca de la autonomía decisional de una persona sin previamente escucharla supone una contradicción difícilmente conciliable con los principios de inmediación, participación y tutela judicial efectiva que informan el proceso penal vigente”.
dc.identifier.urihttps://repositorio.juschubut.gov.ar/handle/123456789/566
dc.language.isoes
dc.publisherOficina de la Mujer y Violencia de Género
dc.relation.urihttps://www.oficinadelamujer.gob.ar/om/guia-de-estandares
dc.relation.urihttps://apps1cloud.juschubut.gov.ar/Eureka/Sentencias/VistaPublicable?anonimo=true&idDocumento=ECB67A6247BE8A59FD7A1FCAE1380ECE
dc.subjectViolencia de género como discriminación
dc.subjectAcceso a Justicia y Debida diligencia
dc.subjectLa víctima en el proceso
dc.subjectNulidad
dc.subjectDerecho de la víctima
dc.subjectParticipación en el proceso
dc.title"VGF – S., J. A. PSA LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO S/ IMPUGNACION” (NIC 12158 OFIJU PM; Expte. Nº 03/2026 CPPM)
dc.title.alternativeCASO 184
dc.typeDocumento
local.categoriaPENAL
local.categoriaPUERTO MADRYN

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