“S., E. Y. c/ L., J. D. S / *Determinacion de compensación económica” Expte. N° 191/2019
Abstract
En el caso se plantea la determinación de compensación económica en favor de la actora y planteo -subsidiario- de inconstitucionalidad del plazo previsto en el art. 524 CCyCN por resultar violatorio del principio de igualdad.
“ en esas circunstancias, por aplicación de las normas internacionales que obligan al Estado a disponer medidas adecuadas para la efectiva protección de los derechos de las mujeres, en este caso concreto resulta inaplicable el art. 525 del CCyCN en cuanto dispone que La acción para reclamar la compensación económica caduca (…); debiendo el plazo computarse desde que ceso la medida restrictiva dictada en protección de la violencia familiar denunciada, no contemplada esa circunstancia específicamente en la norma, pero admisible dentro del esquema convencional – constitucional que rige nuestro país”
“Aprecio como suficientemente acreditado que la esposa asumió el rol de la organización del hogar y crianza de los hijos en común, (..) coincidiendo con lo expresado con acierto y con perspectiva de género necesaria para abordar este tipo de reclamos, que “la compensación económica es una herramienta útil para proteger al cónyuge o conviviente más débil, que aún siguen siendo mujeres”
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
