“R., P. E. c/ L., N. G. s/ Compensación Económica” (Expte. N° 277 – Año 2020 CAT)
Abstract
Las Camaristas revocaron la sentencia de grado, que había rechazado la compensación económica demandada por la actora (arts. 441 y 442 CCyCN) con fundamento en la falta de prueba del desequilibrio económico. “(…) procede la compensación económica puesto que es evidente que el marido se benefició al haberse enfocado su esposa en los requerimientos de la familia. No abrigo duda alguna que esta circunstancia le permitió al cónyuge ahora demandado volcarse con una dedicación mayor y con el máximo de su energía a las exigencias de su trabajo. Resulta imprescindible considerar, como acertadamente señala Mazzinghi en el artículo antes citado, los roles asumidos durante el matrimonio. Estos roles colocan al marido en una situación más ventajosa luego de la ruptura matrimonial y, consecuentemente, se encuentra acreditado el desequilibrio requerido por la norma para la procedencia de la figura…” – Del voto de la Dra. Spoturno-
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
