“X, X c/ Instituto de Seguridad Social y Seguros s/ Acción de amparo” (Expte. Nº 813/2021)
Abstract
Con fundamento en Doctrina y Jurisprudencia declara la inconstitucionalidad peticionada del art. 11 de la Ley 26.743, y de oficio su inconvencionalidad. “…los jueces tenemos la importante misión de salvaguardar no sólo los derechos fundamentales previstos en el ámbito interno, sino también el conjunto de valores, principios y derechos humanos que nuestro país ha reconocido en los instrumentos internacionales, respetando el compromiso internacional asumido. Así, con este llamado “control difuso de convencionalidad”, se convierte al juez nacional y/o provincial en un juez interamericano: en un primer y auténtico guardián de la Convención Americana y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana que interpreta dicha normatividad. Y aunque las partes no lo soliciten, los jueces lo deben declarar de oficio cuando califiquen a la norma como palmariamente contraria a la Constitución o la Convención, pues su superioridad sobre las restantes disposiciones es una cuestión de orden público que es extraño y va más allá del deseo de las partes.”
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
