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"VF-P. R. S. PSA DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD", Legajo Fiscal N° 90199, Carpeta Judicial N° 11787

Oficina de la Mujer y Violencia de Género • 2024-09-16•Documento

Abstract

La sentencia condenó al imputado por el delito de desobediencia a una orden judicial, en contexto de violencia de género. (…) “el sistema de justicia debe obrar con debida diligencia reforzada en casos de violencia de género, a los fines de garantizar el acceso a la jurisdicción sin vulnerar el derecho a la igualdad y de no revictimizar, evitando para ello minimizar las situaciones de violencia debido a la naturalización generada por la sociedad patriarcal, entre otros problemas vinculados a distintos sesgos que puede tener el sistema judicial, en este sentido el sistema regional de derechos humanos, se ha pronunciado de modo contundente, estableciendo que el Estado debe actuar con debida diligencia para proteger a las mujeres de la violencia contra ellos la que constituye una forma de discriminación que debe subsanarse”.
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género

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Derecho a la no discriminación, Derecho a la vida sin violencia, Derecho a la Tutela Judicial efectiva, Violencia de género como discriminación, Violencia sexual, Acceso a Justicia y Debida diligencia, Desobediencia, contexto previo de violencia contra la víctima, necesidad de perspectiva de género, deber de debida diligencia reforzada, protección efectiva de la víctima

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Description

El condenado había recibido previamente una prohibición de contacto y acercamiento respecto de la joven víctima, establecida como medida de protección. Sin embargo, se constató que residía en el mismo domicilio que ella, incumpliendo la orden judicial. La información llegó al Ministerio Público a partir de documentación proveniente del establecimiento educativo al que asistía la joven, donde se daba cuenta de un estado de temor y angustia relacionado con la presencia del condenado en su domicilio. La investigación policial posteriormente constató que efectivamente residía allí y se produjo su detención. La magistrada admitió el juicio abreviado y homologó la pena acordada de treinta días de prisión Así expresó que, “Surge palmario que esta conducta de P. queda comprendidos en los términos de la "Convención de Belém do Pará", ello así analizando el contexto fáctico, las circunstancias anteriores y concomitantes, es que P. incumplió palmariamente la orden impuesta en la Sentencia condenatoria, es así que teniendo en consideración las obligaciones que surgen de la normativa internacional, en particular la de "actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer" (art. 7.b de la Convención), la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas”. El aspecto central del fallo radica en que la desobediencia no fue analizada únicamente como una infracción contra la administración pública, sino también en relación con la situación de violencia que originó la medida protectoria. La jueza destacó la obligación estatal de actuar con debida diligencia reforzada, aplicar perspectiva de género y garantizar a la víctima una vida libre de violencia, evitando su revictimización y protegiendo efectivamente sus derechos