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NIC. 11401 - NUF. 88151 “B. J. N. P.S.A LESIONES LEVES, AMENAZAS Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD”, Legajo Fiscal N°88.151- y su acumulada Carpeta N°11.716: “B. J. N.L P.S.A DAÑOS Y LESIONES”, Legajo Fiscal N° 89.824

Oficina de la Mujer y Violencia de Género • 2025-04-23•Documento

Abstract

Mediante procedimiento de juicio abreviado, se dictó fallo condenatorio contra J. N. B., fijando la pena en tres años de prisión de ejecución condicional por hechos cometidos en dos episodios. La magistrada valoró diversos elementos probatorios, entre ellos denuncias, certificados médicos, informes psicológicos y psiquiátricos, testimonios y evidencia digital expresando que, “En relación a la temática específica en este caso diré que se trata [...] de hechos ocurridos en contexto de violencia de género, tratándose de esta problemática es menester lograr una protección integral para este tipo de víctimas vulnerables.”
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género

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Violencia de género como discriminación, Violencia física, Violencia psíquica, Otras vulnerabilidades, Derecho a la no discriminación, Derecho a la vida sin violencia, Derechos de las mujeres en situación de vulnerabilidad, Derecho a la Tutela Judicial efectiva, Violencia de género, Vulnerabilidad interseccional, Protección integral, Perspectiva de género, Debida diligencia, Acceso a Justicia

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Description

Se trata de una sentencia penal dictada por la Dra. Reyes, Jueza Penal de la circunscripción de Puerto Madryn en la que admite un juicio abreviado y condena al imputado por ilícitos penales acumulados. El primero, involucró a su expareja, a quien agredió físicamente, privó de su libertad y amenazó, hechos encuadrados expresamente en un contexto de violencia de género y el segundo, el que consistió en amenazas agravadas por el uso de un arma, daños y lesiones contra otras dos personas entre ellas su progenitora. Como pautas de conducta impuso, entre otras, la prohibición absoluta de acercamiento y contacto con la primera víctima, la realización de un taller de equidad y género y el seguimiento por parte de la Oficina de Supervisión. La Magistrada destacó especialmente la situación de vulnerabilidad interseccional de la víctima y la necesidad de una protección integral. También destacó que la Ley 26.485 impone garantizar a las mujeres el derecho a vivir una vida sin violencia y preservar su integridad física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, señalando que esta obligación recae en la judicatura cuando la víctima solicita asistencia estatal. El aspecto más destacable desde la perspectiva de género es que la magistrada no se limita a la calificación penal de los hechos, sino que incorpora el contexto de violencia, la relación de poder existente entre el agresor y su expareja, la vulnerabilidad de la víctima y la necesidad de intervención del fuero especializado. La respuesta judicial tiene además una dimensión preventiva y transformadora, porque las reglas de conducta no se limitan a la prohibición de contacto: incluyen la realización obligatoria de un Taller de Equidad y Género, seguimiento periódico y comunicación de la sentencia al Juzgado de Familia. En síntesis, el fallo resulta relevante porque articula sanción penal, protección integral, perspectiva de género y prevención de nuevas situaciones de violencia, reconociendo expresamente la vulnerabilidad interseccional de la víctima.