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“C. V. B. S/Dcia. r/Victima H.T.F. (Menor) Trelew” (Carpeta judicial 9414 Legajo Fiscal 96044) y su acumulado: “VF H.D.G. PSA AMENAZAS CON ARMA R/VICTIMA

dc.contributor.authorOficina de la Mujer y Violencia de Género
dc.date.accessioned2026-06-29T14:22:32Z
dc.date.issued2022-03-02
dc.descriptionEn la audiencia fijada bajo el marco del debate el Ministerio Público Fiscal, como cuestión previa, solicitó se evalúe en los casos fiscales endilgados al imputado la aplicación del Instituto del “Juicio Abreviado”. A tal efecto puso a consideración del Magistrado el acuerdo que se procuró con el representante de la defensa pública del encartado y su consentimiento, el que radicaba en imponerle, previo reconocimiento de los hechos imputados, una pena de seis años de efectivo cumplimiento. En relación a la pena a imponer el Ministerio Público Fiscal hizo referencia a que el imputado contaba con una sentencia condenatoria de pena de ejecución condicional por un hecho ocurrido con anterioridad el que fuera calificado como robo agravado por el uso de arma blanca en carácter de autor y en grado de tentativa. A su turno el representante de la Asesoría de Menores manifestó que adhería a lo manifestado por el Ministerio Fiscal encontrando resguardado los derechos de la menor víctima en el caso por la intervención del Equipo Técnico Multidisciplinario del Fuero de Familia. Posteriormente fue oído el imputado D.G.H, quien admitió su participación y responsabilidad en los hechos mencionados. El Magistrado señaló que, con la prueba colectada y el reconocimiento liso y llano del imputado quedó demostrado con el grado de certeza necesario tanto la materialidad como la autoría en los hechos que fueron materia de acusación fiscal y consideró adecuado el tratamiento abreviado de ambos casos. Hizo especial mención al marco normativo previsto en la ley 26485 y su correlativa en el ámbito provincial, Ley XV N° 26, cuyo tratamiento obliga a brindar la protección adecuada al género para cumplir con la legislación que pretende erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres. Expresó que “en esta tarea no se puede soslayar que existe un mandato que debe ser cumplido por parte de los tres poderes del Estado a los fines de asegurar tales derechos”. Añadió que la minuciosa evaluación de la adecuación de los hechos acusados como las calificaciones jurídicas escogidas permiten “en cuanto a la información, asesoramiento y escucha activa que debe preservarse para con las víctimas en el proceso penal (Cfr. Art. 99 CPP) que las propuestas esbozada en los presentes fue debidamente puesta en conocimiento de las víctimas de los procesos penales involucrados y traídos a conocimiento del suscripto y cuentan con su cabal consentimiento para la realización abreviada. Es la propia víctima que, en forma libre, debidamente asesorada, y sin presión de ningún tipo, debe prestar el consentimiento a un tipo de salida alternativa al clásico juicio oral y público”. El Magistrado, hizo lugar a la aplicación del Juicio Abreviado propuesto por las partes y condenó a D.G.H. como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple (5 hechos), agravado por el vínculo y la convivencia, en concurso real con amenazas con arma blanca (Art. 119 primer párrafo cuarto párrafo inc. b, 149 bis, 45, 55 del C.P.A. y en el marco de la Ley 26485) a la pena única de seis (6) años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas. Atento a que el imputado registraba una condena de ejecución condicional por un hecho anterior, procedió a la unificación de las penas, dictando una pena única y comprensiva de los tres casos fiscales.
dc.description.abstractEl Magistrado hizo lugar a la aplicación del Instituto del Juicio Abreviado y condenó al imputado a una pena única de seis (6) años de prisión de efectivo cumplimiento. Para ello hizo un control de formalidad y seriedad del acuerdo entre las partes, analizó la prueba incorporada y agregó que, el tratamiento de la normativa Nacional y Provincial obliga a brindar la protección adecuada al género para cumplir con la legislación que pretende erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres. Así evaluó que las propuestas esbozadas en el acuerdo fueron puestas en conocimiento de las víctimas involucradas y contaron con su consentimiento para la realización abreviada. Expresó que, “Es la propia víctima que, en forma libre, debidamente asesorada, y sin presión de ningún tipo, debe prestar el consentimiento a un tipo de salida alternativa al clásico juicio oral y público”.
dc.identifier.urihttps://repositorio.juschubut.gov.ar/handle/123456789/290
dc.language.isoes
dc.publisherOficina de la Mujer y Violencia de Género
dc.relation.urihttps://www.oficinadelamujer.gob.ar/om/guia-de-estandares
dc.subjectAcceso a Justicia y Debida diligenca
dc.subjectLa víctima en el proceso
dc.subjectViolencia física
dc.subjectViolencia psicológica
dc.subjectViolencia sexual
dc.subjectDerecho a la tutela judicial efectiva
dc.subjectDerecho a la vida sin violencia
dc.title“C. V. B. S/Dcia. r/Victima H.T.F. (Menor) Trelew” (Carpeta judicial 9414 Legajo Fiscal 96044) y su acumulado: “VF H.D.G. PSA AMENAZAS CON ARMA R/VICTIMA
dc.title.alternativeCASO 098
dc.typeDocumento

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