“ M, Y. B.c/ N., C. V. Y OTRAS S/ Cobro de pesos e indem. de ley” Expte. 131 - Año: 2020 – Juzgado Laboral Nro. 1
Abstract
La magistrada de grado declaró la responsabilidad concurrente del organismo estatal y la entidad sindical por el acoso laboral desplegado por el demandado (funcionario y representante sindical) en perjuicio de la actora y dispuso medidas como garantías de no repetición. “(…) se desprenden claros incumplimientos a su deber de prevención de los riesgos del trabajo como su obligación de seguridad (…). Ello por cuanto no solo permitió que se diera el hecho ilícito hacia la actora, sino que, producido este, permitió mediante un obrar negligente que se agravara la situación dañosa hacia M., durante más de 4 años.” Fundado en las disposiciones del Convenio 190 O.I.T. sostuvo “(…) el compromiso de actuar en forma preventiva y reparatoria frente a la violencia de género en el ámbito laboral debe ser un eje rector para todas las asociaciones de trabajadores y su inatención, sea por acción u omisión no puede ser consentida.
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
