“R., F. A. c/ P. Y C. D. C. S.R.L. s/ Cobro de pesos e indem. de ley” (Expte. Nro. 511 - Año 2024 CAT)
Abstract
El Tribunal marcó la obligación de juzgar con perspectiva de género en un proceso donde se hallaba controvertida la causa del despido de una trabajadora, entre otras razones, por asistir a al lugar de trabajo con su hijo menor de edad, así sostuvo que "Finalmente y respecto del último cuestionamiento efectuado por la demandada, es importante recordar que en nuestro país las mujeres pertenecen a una categoría de personas que padece desigualdad estructural y que así fue entendido por los constituyentes de 1994 al imponer el deber de promover, con relación a las mujeres, medidas de acción positiva que garanticen su igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos en el bloque de constitucionalidad federal (art. 75, inc. 22 y 23 de la C.N.). Esta circunstancia nos lleva a un terreno en el que 'estamos llamados a intervenir y juzgar con perspectiva de género' (Sentencia del STJ N° 88/SRE/2016)."
Loading...
Files
Publisher
Oficina de la Mujer y Violencia de Género
