“XXXXXX c/ YYYYYY. s/Daños y Perjuicios” Expte. N° 314/2019
Abstract
Se condenó a YYY al pago de una indemnización por daños patrimoniales y no patrimoniales producidos por ejercer violencia de género contra su ex pareja.
“La labor hermenéutica debe estar informada de esta realidad, y atender siempre no sólo a los bienes jurídicos que resultan protegidos por las normas en juego sino, también, a las condiciones de vulnerabilidad de las personas involucradas. (…) Se trata, entonces, de que los y las operadores judiciales revisemos nuestro posicionamiento frente a “lo dado”, aquella realidad soterrada bajo apotegmas livianamente aplicados, como afirmar la igualdad ante la ley respecto de dos personas –un varón y una mujer, por caso– sin considerar las condiciones estructurales de vulnerabilidad que tornan imprescindible re componer el equilibrio…
(…) Es que, si por acaso ella portaba vulnerabilidades afectivas, un gesto humano, solidario y ciertamente amoroso esperable era auxiliarla desde la comprensión o, eventualmente, terminar con el vínculo; pero nunca someterla…”
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
