“C., V. d. C. C/ V., N. G. S/ ALIMENTOS” Expte. Nº 000417/2019
Abstract
La magistrada resuelve una demanda de alimentos con especial atención a la desigual distribución de cuidados. Se fija cuota alimentaria considerando la posición de desventaja de la progenitora y el interés superior de la niña. “Por lo que de acuerdo con la perspectiva de género descripta impuesta a los Estados, entendido en sus tres poderes, y de raigambre convencional; la situación de desequilibrio, desventaja y desproporción en la que se encuentra la actora habiéndose tenido que hacer cargo exclusivamente de la niña de las partes, es especialmente considerada. Es que no puede omitirse la intensidad de las responsabilidades que recaen sobre la progenitora quien ha tenido que procurar el cuidado afectivo y material de la niña de modo principal lo que implica -de suyo- el menoscabo de otros derechos de los que resulta titular como el derecho al esparcimiento , deportes y en todos los aspectos de la vida cultural, entre otros que difícilmente pueda realizar quien debe asumir en soledad el cuidado de un hijo o hija (conf. arts. 5,, 8, 13 y ccds. CEDAW, arts. 1 y 2 CADH)”
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
