caratuladas:” VG-A.M. B S/DCIA. PSTO. A.S R/VICTIMA RAWSON" Carpeta Judicial Nro. 7547 - Legajo Fiscal Nro. 23.597
Abstract
El imputado A. fue condenado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración en el tiempo y por la circunstancia de su realización en la modalidad de delito continuado en calidad de autor, mediando violencia de género, en perjuicio de M.A.
El Tribunal fundó su decisión en jurisprudencia, normativa nacional e internacional destacando lo expresado por la CIDH respecto a este tipo de delitos: “Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”, resaltando que, en lo concerniente a la valoración probatoria, el artículo 16, inciso i) de la ley 26.485, contempla la “amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos.”
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
