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“R., V. L. en representación de G., J. c/ G., J. M. S / Violencia Familiar” ( Expte. N°703/2021)

dc.contributor.authorOficina de la Mujer y Violencia de Género
dc.date.accessioned2026-06-11T14:56:14Z
dc.date.issued2022-04
dc.description.abstractAnte la solicitud del padre de la niña, víctima de violencia psicológica en el ámbito familiar, para retomar el vinculo con la misma, el magistrado denegó la misma y amplio las medidas de protección dictadas, con fundamento en el interés superior de la niña, haciendo expresa utilización de perspectiva de género y encuadre jurídico en la Ley XV Nro. 26 e instrumentos internacionales de derechos humanos. Para así decidir sostuvo que: “Debo subrayar que no encontré necesario, al menos en esta etapa del proceso, citar a la interesada a una entrevista personal en la sede del Juzgado habida cuenta que su deseo de no tener contacto con su progenitor aparece con suma claridad a lo largo de todas sus presentaciones realizadas en el expediente (…) quien manifiesta en su última presentación de fecha 22/3/2022 “querer que esto se termine lo más rápido posible”, dejando en claro que no quiere hablar más de su papá hasta tanto se sienta lista, preparada y tenga ganas, por lo que una nueva citación a comparecer por ante el suscripto, sólo revictimizaría a J…”. Asimismo, rechazo el argumento defensivo utilizado por el progenitor referido a que J. atravesaba un “Síndrome de Alienación Parental” y en tal sentido subrayo que “…de las distintas presentaciones efectuadas por el Sr. G., se evidencia la dificultad del progenitor de escuchar, atender y visualizar las necesidades de su hija, imprimiendo una mirada adultocéntrica y patriarcal, minimizando el sufrimiento de la niña y desplazando la responsabilidad sobre la progenitora en relación a la situación planteada en autos, todo lo cual configura un tipo de violencia psicológica entendida ésta como “…La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal”, bajo modalidad de violencia familiar en relación al parentesco entre las partes (conf. arts. 8 y 9, ley XV – N°26). Y es que no hay motivo, causa o fundamento para dejar de escuchar atenta y cuidadamente el decir de niños, niñas y adolescentes, no pueden menospreciarse y descalificarse sus expresiones atendiendo a rotulaciones que patologizan y que además, no cuentan con sustento teórico. De este modo, el falso “Síndrome de Alienación Parental” atenta contra los derechos de las infancias, no solo en su descripción conceptual, sino también en el tratamiento que el supuesto síndrome propone (conf. Declaración de la SENNAF en: “La aplicación del denominados Síndrome de Alienación Parental produce severas afectaciones a los derechos de los niños, niñas y adolescentes” – año 2020 – ver en https://defensoria.org.ar/wp- content/uploads/2020/09/rechazo-a-la-divulgacion-del-SAP.pdf, últ. acceso 28/4/2022)”.
dc.identifier.urihttps://repositorio.juschubut.gov.ar/handle/123456789/207
dc.language.isoes
dc.subjectDerecho a la vida sin violencia
dc.subjectDerecho de las mujeres en situación de vulnerabilidad
dc.subjectDerecho a la tutela judicial efectiva
dc.subjectViolencia psicológica
dc.subjectNiñas y Adolescentes
dc.subjectAcceso a justicia y debida diligencia
dc.subjectMedidas cautelares
dc.subjectLa víctima en el proceso
dc.title“R., V. L. en representación de G., J. c/ G., J. M. S / Violencia Familiar” ( Expte. N°703/2021)
dc.title.alternativeCASO 136
dc.typeDocumento

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