R., J. N. c/ P., G. A. s/ Violencia Familiar Expte 252/2026
Abstract
La resolución dispone un embargo sobre los haberes del denunciado, como medida de protección, adoptada con perspectiva de género explícita, integral y determinante de la decisión. El Tribunal contextualiza la obligación crediticia asumida por la mujer y no es examinada como una relación meramente obligacional, sino en el contexto de la relación de poder y violencia en que fue contraída. En ese marco, identifica el impacto diferenciado que el cese del aporte del denunciado trasladó íntegramente a la mujer una carga que comprometía significativamente sus ingresos, afectando de manera diferenciada su autonomía económica. Entendió que la controversia no puede ser reducida a una cuestión de distribución de deudas derivada del cese de la convivencia y que una tutela judicial efectiva que otorgue protección a la víctima para prevenir el daño y no perpetuar la violencia requiere de la interpretación amplia dispuesta en la normativa para impedir que la violencia económica continúe produciendo efectos mientras se sustancian, eventualmente, las acciones patrimoniales correspondientes.
Además, constituye una buena práctica particularmente relevante que la Cámara haya escuchado a las partes por separado, ponderando el contexto de violencia y el informe del ETI, con fundamento en el derecho de la mujer a ser oída y procurando simultáneamente preservar el derecho de defensa de la contraparte.
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
