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P.M.D.R. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Oficina de la Mujer y Violencia de Género • 2017-02•Documento

Abstract

La sentenciante concede el beneficio al ponderar la dependencia económica y garantizar el acceso a la justicia con perspectiva de género. "Proviene de una generación donde el hombre era el proveedor y así su cónyuge ha sido quien ha realizado la libre administración y disposición de los bienes en común..."
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género

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Derecho a la tutela judicial efectiva, Acceso a justicia, Desigualdad, Beneficio de litigar sin gastos; Perspectiva de género; Dependencia económica; Vulnerabilidad económica; Divorcio Liquidación de la sociedad conyugal; Administración de bienes; Desigualdad estructural; Roles tradicionales de género; Mujer adulta mayor; Autonomía económica; Tutela judicial efectiva; Insuficiencia de recursos; Valoración de la realidad material; Prueba testimonial; Protección de derechos patrimoniales; Igualdad sustantiva; Contexto de género; Acceso efectivo a derechos

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Description

La sentencia reconoce como presupuesto fáctico que la solicitante, de 70 años, carece de autonomía económica suficiente para afrontar los gastos de un proceso de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal. Aunque figura como cotitular de bienes registrales, explica que nunca tuvo su administración efectiva, ya que durante el matrimonio fue su esposo quien ejerció el control exclusivo del patrimonio y de los recursos económicos, en un contexto propio de una generación en la que el hombre asumía el rol de proveedor y administrador. Esta situación de dependencia económica constituye el marco causal que justifica su pedido de acceso a la justicia. Como principal fortaleza, el tribunal no limita su análisis a la titularidad formal de los bienes, sino que pondera la realidad material expuesta por la peticionaria y corroborada mediante la prueba testimonial, privilegiando las condiciones efectivas de acceso a la jurisdicción por sobre una visión meramente patrimonial. Desde esa valoración, interpreta el beneficio de litigar sin gastos conforme a su finalidad de remover obstáculos económicos que impiden el ejercicio de derechos, concluyendo que la insuficiencia de recursos justifica la concesión del beneficio.