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“Provincia del Chubut c/ C., G. D. s/impugnación extraordinaria” (Expediente N° 101198 –Año 2025-carpeta judicial 6256- Lago Puelo)

dc.contributor.authorOficina de la Mujer y Violencia de Género
dc.date.accessioned2026-07-29T13:02:32Z
dc.date.issued2026-06-29
dc.descriptionPor vía de Recurso el Superior Tribunal de Justicia del Chubut resuelve la Impugnación Extraordinaria presentada por el Ministerio Público Fiscal contra la nulidad de la acusación y el sobreseimiento del imputado dispuesto por el Juez de la causa iniciada en los hechos que se habrían producido entre los años 2015 y 2020, mediante diversos episodios reiterados de violencia sexual en la localidad del interior de la Provincia. El imputado se desempeñaba como pastor de una iglesia a la que concurría la familia de la denunciante, circunstancia que habría configurado un vínculo de cercanía, confianza y autoridad religiosa. De acuerdo a la imputación, los primeros episodios habrían comenzado, cuando la denunciante tenía 17 años. La violencia sexual habría ocurrido con acceso carnal sin consentimiento de la denunciante. La resolución analizada no se pronuncia sobre la acreditación o no de estos hechos, sino que aborda cuestiones procesales vinculadas a la validez de la acusación fiscal y al sobreseimiento dispuesto en instancias previas. En su presentación frente al Superior Tribunal la Fiscalía sostuvo que el Juez de grado aplicó incorrectamente el Código Procesal Penal al declarar una nulidad sin permitir la subsanación de los defectos; que efectuó una valoración arbitraria de la acusación, exigiendo un grado de precisión incompatible con la naturaleza de los delitos sexuales reiterados y desconociendo estándares destinados a evitar la revictimización y garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia de género. Por lo tanto, sostiene que la decisión atacada resulta arbitraria y jurídicamente inválida. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso y concluyó que el Juez debió ordenar la corrección de los defectos formales de la acusación antes de disponer el sobreseimiento. Se sostuvo que la interpretación del artículo 295 del CPP debió haberse armonizado con las obligaciones internacionales del Estado. Así la señora Ministra Camila L. Banfi Saavedra dijo: “(…) la respuesta jurisdiccional adoptada debe ser evaluada a la luz de las obligaciones internacionales que exigen a los tribunales actuar con debida diligencia reforzada en los casos de violencia contra las mujeres.” En relación a la obligación de debida diligencia reforzada en los casos de violencia contra las mujeres, sostuvo que: “(…) dicho deber no se satisface mediante una actuación meramente formal de los operadores judiciales, sino que exige adoptar todas las medidas razonables para garantizar una investigación y un juzgamiento efectivos, evitando que deficiencias atribuibles a la actuación estatal terminen frustrando el acceso de la víctima a la jurisdicción.” Es decir, el Tribunal sostuvo que una respuesta meramente formal comprometía el deber estatal de investigar con debida diligencia los hechos de violencia contra las mujeres. En sus fundamentos la resolución incorpora expresamente estándares internacionales vinculados al acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia, siendo el estándar central del fallo. Señalando expresamente que la valoración que se efectúe en casos de violencia de género, debe realizarse desde una perspectiva de género El Tribunal sostuvo su decisión en la normativa vigente, citando a Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Convención de Belém do Pará y la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, para fundamentar el deber de remover obstáculos judiciales que impidan el tratamiento efectivo de denuncias de violencia de género. El Superior Tribunal de Justicia procedió a revocar la nulidad dictada por el Juez y reenviar las actuaciones para continuar el trámite con votos del Dr. Giacomone, Dra. Bustos, Dr. Vivas y Dr. Raidan, quienes adhirieron al voto de la Dra. Banfi Saavedra compartiendo sus fundamentos.
dc.description.abstractLa sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chubut resuelve una impugnación extraordinaria interpuesta por el Ministerio Público Fiscal contra una decisión que había declarado la nulidad de la acusación y dispuesto el sobreseimiento del imputado en una causa por abusos sexuales reiterados. El Tribunal exige interpretar el artículo 295 del CPP de manera armónica con los tratados internacionales de derechos humanos, privilegiando la continuidad del proceso mediante la subsanación de defectos antes que su clausura definitiva. “(…) la respuesta jurisdiccional no podía consistir en disponer sin más el sobreseimiento del imputado, trasladando a la víctima las consecuencias de falencias atribuibles al órgano acusador.”
dc.identifier.urihttps://repositorio.juschubut.gov.ar/handle/123456789/361
dc.language.isoes
dc.publisherOficina de la Mujer y Violencia de Género
dc.relation.urihttps://www.oficinadelamujer.gob.ar/om/guia-de-estandares
dc.subjectDerecho a la no discriminación
dc.subjectObligaciones de los Estados
dc.subjectDebida diligencia reforzada
dc.subjectDerecho a la vida sin violencia
dc.subjectViolencia sexual
dc.subjectDerecho a la tutela judicial efectiva
dc.subjectAcceso a la justicia
dc.subjectInvestigación efectiva
dc.subjectNulidad
dc.subjectRevocatoria
dc.subjectSobreseimiento
dc.title“Provincia del Chubut c/ C., G. D. s/impugnación extraordinaria” (Expediente N° 101198 –Año 2025-carpeta judicial 6256- Lago Puelo)
dc.title.alternativeCASO 167
dc.typeDocumento

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