“P.C c/ F.P s/ Ley 26.485” (Expediente N° 29 – Año 2014)
Abstract
En el marco de un expediente civil, la Sra. C. P. solicitó la aplicación del art. 26, inciso a) ap.2 de la Ley 26.485- medida de protección- en razón de haber sido víctima de una agresión por parte de P. F., quien le reclama estar usurpando un inmueble de su propiedad. El denunciado argumentó que la aplicación de esta Ley no encuadra en la cuestión debatida en las actuaciones.
La magistrada resolvió mantener la medida dictada. Entendió que la ley 26.485, es de orden público, tiene por objeto garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y contempla la violencia contra la mujer en todos los ámbitos: el doméstico, el comunitario o social y el del Estado. Que legisla sobre la violencia contra la mujer en sus diversas manifestaciones, confiriéndoles mayor operatividad a los derechos allí regulados, los que forman parte del bloque de constitucionalidad integrado por los tratados internacionales en la materia.
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
