"M., E. A. s/denuncia - Trelew" (Carpeta nro. 10.149 Ofiju Tw - Legajo Fiscal 104.706 OUMPF Tw)
Abstract
El Tribunal confirmó la sentencia que condenó a O. P.G., a la pena de ocho meses de prisión condicional en un caso de abuso sexual simple perpetrado en un ámbito laboral.
La defensa técnica había impugnado la sentencia cuestionando la credibilidad de la víctima, el uso de testimonios indirectos - de oídas - y la falta de pruebas físicas de abuso. “Por ello, siendo que las mujeres, en general, se encuentran particularmente vulnerables a la violencia (CIDH, "Caso González y otras vs. Mexico, 16/11/2009, paragrafo 408), es necesario ponderar la prueba en casos en que se ventilen hechos de cualquier clase de violencia desde una perspectiva de género, valorando la prueba teniendo en cuenta "las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos" (art. 16 inc i), ley 26845…”
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
