LL. G., M. P. c/ M. , A. F. S / *Ejecución de sentencia en los autos: “LL. G., M. P. C/ M. , A. F. S/ Incidente de aumento de cuota alimentaria en autos “AF - M. , A. F. y LL. G., Ma ( XXXXXX/2018)
Abstract
La magistrada con fundamento en la Convención de los Derechos del Niño/a, CEDAW, Ley de Violencia de género 26.485, Ley XV N° 12, y arts. 550 y 553 del CCyC. rechazó el levantamiento del embargo preventivo del vehículo propiedad del ejecutado. “En definitiva, estimo que el incumplimiento de la cuota alimentaria de los hijos implica una afectación al pleno desarrollo personal, a la dignidad y a la integridad patrimonial de la ejecutante, lo que constituye violencia económica en los términos de las normas vigentes sobre protección integral de las mujeres. Máxime, considerando que el ejecutado contaba con los recursos económicos para hacer frente a sus obligaciones alimentarias tal como quedó acreditado en autos (fs. 94 y 100/107), empujando a la progenitora de sus hijos a recurrir a la jurisdicción y esperar meses para lograr el cumplimiento de la obligación alimentaria vigente.”
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
