“MPF S/ INV. PTA. INF. ART. 128 CP/COMODORO RIVADAVIA-LEGAJO N° 116.834
Abstract
La Magistrada dictó sentencia en Juicio Abreviado y fijó reglas de conducta a cumplir por el probado, contextualizando los hechos como violencia de género digital ( Ley Olimpia), con fundamento en normativa nacional e internacional, doctrina y jurisprudencia, resaltó que las niñeces y adolescencias son sujetos de derechos que aplica en este caso ante la evidente cosificación de centenares de niños y niñas que emergen de las representaciones prohibidas halladas en poder de G.”…el acto desplegado por G. -dado que mayormente las representaciones de violencia sexual son de niñas - constituye una conducta encuadra en las previsiones del art. 4° de la Ley Nacional N° 26.485 (…), a la que la Provincia del Chubut ha adherido mediante Ley N° III – 36 y el art. 8 de la Ley XV N° 26.-“
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
