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"A., C. s/ denuncia violación de domicilio y lesiones leves"(Expte.100379- año 2018-carpeta judicial 674 6)

Superior Tribunal de Justicia del Chubut • 2019-05•Documento

Abstract

El STJ declaro improcedente la impugnación extraordinaria planteada por la defensa del imputado C.A. La víctima radico la denuncia por violación de domicilio y lesiones leves, pero no la ratificó en sede judicial. El alto Tribunal Sostuvo que en este tipo de delitos prevalece un interés público, ya sea por los compromisos internacionales que asumió la legislación vigente, como la situación de vulnerabilidad detectada en la víctima. La denuncia policial constituye “notitia criminis”, medio idóneo para instar correctamente la acción penal. Aplico el principio de amplia libertad probatoria para acreditar el hecho, valorando el antecedente del imputado con sentencia por un suceso similar, el informe de evaluación de riesgo de la psicóloga – que actuó con inmediatez- que da cuenta de la violación de una medida preventiva dictada y la reiteración de la conducta; todo lo cual daba cuenta de una historia familiar de violencia reiterada.
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género

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Derecho a la vida sin violencia, Derecho a tutela judicial Efectiva, Femicidio, Violencia física, Prueba

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Description

La víctima C.A. denuncio en la Comisaria de la Mujer a su pareja por violación de domicilio y lesiones leves. Al momento del debate que concluyo con una condena al agresor J.D.C., A.C. hizo uso de su facultad de abstención y no declaró. El STJ declaro la improcedencia de la impugnación extraordinaria planteada por la defensa. Con un voto en disidencia, los Sres Ministros entendieron que no hubo una violación de los principios del proceso en virtud que la declaración de la víctima se recibió en un estadio procesal donde la defensa aun no era parte, tal como pretendía la defensa, sino que la denuncia formulada por la victima en sede policial fue el acto inicial del proceso en tanto contiene un relato circunstanciado del hecho e indica al autor del mismo (CPP, art. 261) que las lesiones fueron certificadas por médico policial, todos elementos que permitieron construir la base fáctica del juicio y el imputado pudo defenderse. Los jueces de cámara analizaron la situación desde la perspectiva de género, reconociendo que en este tipo de delitos prevalece un interés público, ya sea por los compromisos internacionales que asumió la legislación vigente, como la situación de vulnerabilidad detectada en la víctima. Aplicando para ello el principio de amplia libertad probatoria para acreditar el hecho denunciado, como así también considerando el comportamiento anterior del imputado que tenia un antecedente con sentencia por un suceso similar y el informe de evaluación de riesgo aportado por la psicóloga – que actuó con inmediatez-en el que se daba cuenta de la violación de una medida preventiva dictada y la reiteración de la conducta; todo lo cual daba cuenta de una historia familiar de violencia reiterada. Resaltan lo considerado por la Jueza de grado en cuanto al circulo de la violencia en el que se encontraba A.,C. quien al momento del debate ya había vuelto a convivir con C. tenía dependencia económica y una hija en común con el imputado. Por lo que la conducta desplegada por el imputado en un contexto de violencia de genero y así analizada justifica la reticencia a declarar de la víctima.