«A. M. Á. s/ homicidio agravado ef consulte» (expediente n.° 100854 - año 2023 - carpeta n.° 13428 OJ Comodoro Rivadavia)
Abstract
El STJ confirmó parcialmente la sentencia dictada por el Colegio de Jueces de Comodoro Rivadavia.
(…) “se verificaron los extremos que exige el Art. 80 Inc 1°, siendo la relación de pareja un concepto amplio, que es aplicable aún a parejas o noviazgos finiquitados y sin convivencia”.
(…) “numerosas circunstancias dieron cuenta de la violencia de género que signó la relación”, se comprobó que el imputado había efectuado tareas de seguimiento de la víctima y que la hostigado telefónicamente. Además de “negarse a aceptar que la mujer no quería continuar con el vínculo que los unía y tratar de vencer su voluntad con insistencias de diversa índole, se evidenció su impotencia por no poder disponer de la mujer como un objeto, y así, al momento de ser detenido, dijo que la víctima era "sucia, una perra, una puta, que no merecía vivir ni estar en este mundo", pretendiendo explicar su conducta”.
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
