D.,M.J.A s/homicidio agravado” (expediente n°100359/2018- carpeta n ° 9026 OJ Comodoro Rivadavia”
Abstract
El S. T. J. en Pleno, confirmó las sentencias en cuanto a materialidad y autoría. Recalificó el hecho como homicidio doblemente agravado por los incisos 1 y 11 del artículo 80 del C.P. y ordenó reenviar la causa a la instancia, para un nuevo debate sobre la pena a imponer a M.J.A.D. La Sentencia destacó que “La debida diligencia reforzada exige, sin excepción, que quienes tienen la responsabilidad de juzgar adopten todas las precauciones y extremen todos los cuidados en causas, como la presente, que involucran situaciones de violencia de género, toda vez que la desatención de sus proposiciones -a la vez que violenta la tutela judicial efectiva- favorece la impunidad y responsabiliza a nuestro país frente a la comunidad internacional”
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
