Solicitud Jurisdiccional N° 28.906, Carpeta Judicial N° 12.829, correspondiente al Legajo de Investigación Fiscal N° 109.913, autos caratulados “R.C.S.R. S/ DAÑO”
Abstract
La Magistrada citó como precedente lo ya resuelto en la CJ 12669, en la que manifestó que no compartía el instituto de la conciliación para clausurar el proceso como respuesta estatal, pero consideró adecuado en ese proceso una interpretación en línea con el principio pro homine, de ultimo ratio y el art. 7 inc. g) de la Convención de Belem Dó Pará, que prevé justamente la responsabilidad estatal o la obligación estatal de dar reparación a las víctimas, sin referirse a una respuesta punitiva sino a la búsqueda de medidas alternativas, las que deben estar, dijo, dentro de los parámetros estipulados no solo en la Ley Nacional 26.485 de orden público, sino a las convenciones y tratados.
Analizada la presente solicitud y considerando el cumplimiento de las obligaciones asumidas, dictó el sobreseimiento total y definitivo del imputado en los términos de los artículos 48 y 285 inc. 8° del C.P.P.
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
