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“M., F. A. c/ R., F. R. S/ Violencia Familiar” (Expte. N°40429/2023)

Oficina de la Mujer y Violencia de Género • 2023-11-23•Documento

Abstract

Presentada la solicitud de ejecución en concepto de cuota alimentaria, junto con la propuesta de retención del canon locativo que la Sra. M.A.R debe abonar mensualmente al Sr. R.F.R, el Magistrado destaca que “… no quedan dudas de que el incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria (sea ésta establecida por sentencia o por acuerdo, y de manera definitiva o provisoria) es un caso indiscutido de violencia económica, por lo que ya superado ese viejo debate, es que no me pondré a especificar y/o justificar la aplicación directa de las normas pertinentes en tal sentido (art. 5, inc.4, ley 26.485, art. 5, inc. d, ley XV – N°12 y art. 8, inc. 4, ley XV – N°26)”.
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género

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Acceso a justicia y debida diligencia, Obligaciones del Estado, Medidas cautelares, Violencia económica, Derecho a la vida sin violencia, Derecho a la tutela judicial efectiva

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Description

Luego de que la parte actora practicara denuncia ante la Comisaría de la Mujer, la Jueza de turno dispuso prohibición de acercamiento por el plazo de ciento ochenta días (180) días a un radio de cien (100) metros. Dicha medida fue desobedecida por el Sr. R.F.R y tal situación fue denunciada por la letrada patrocinante de la Sra. M. F. A., quien solicita ampliación de la misma. El Magistrado que interviene en los presentes autos, procedió a ordenar se garantice el cumplimiento de las medidas precautorias y señala alimentos provisorios a cargo del Sr. R.F.R. Posterior a la intervención del Equipo Técnico Interdisciplinario y previa vista a la Asesoría de Familia, dictó sentencia mediante la cual rechaza levantamiento de medidas peticionado por el Sr. R., ordena terapias, intervención del Servicio de Protección de Derechos, Centro Integral de la Mujer y su inclusión al Taller de Visibilización y Reflexión sobre violencia de género. Posterior a la sentencia, la actora denuncia en dos oportunidades incumplimiento del pago de cuota alimentaria provisoria, por lo que su letrada patrocinante solicita se lleve adelante la ejecución, solicitando de esta forma se ordene a la Sra. M.A.R, en su carácter de locataria retenga mensualmente la suma de $40.000 (pesos) correspondientes al canon locativo del contrato celebrado con el Sr. R y deposite las sumas en la caja de ahorro de la Sra. M. En este contexto es que el Juez destacó “…no puedo dejar de mencionar que los procesos de violencia familiar y/o por motivos de género, lejos están de finalizar con el simple despacho de las medidas primarias como suelen ser una abstención, una prohibición de acercamiento o incluso, la exclusión del denunciado del hogar familiar, puesto que ese abanico de medidas “molde” puede resultar altamente efectivas para hacer cesar, ante la urgencia, la violencia psicológica y/o física ejercida sobre las víctimas, pero en la mayoría de los casos, requieren de posteriores reajustes adaptados a las necesidades del caso en cuestión y principalmente, a los tipos y modalidades de violencias desplegadas en el trámite… “Y es que estos casos de violencia por el no pago de la cuota de alimentos a las hijas, configura el tipo de violencia económica bajo modalidad familiar y de género en todos sus sentidos; por un lado, hacia las hijas… (conf. arts. arts. 3, 27 y 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño, arts. 3, 9 y 15 de la ley 26.061; 658, 659 y sig., Cód. Civ. y Com.) y por el otro a la progenitora”.