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L., L. M. c/ M., A.E. s/ Violencia de género” (Expte. N°172/2019)

Oficina de la Mujer y Violencia de Género • 2022-06•Documento

Abstract

El magistrado interviniente en el fuero de familia, frente a los reiterados incumplimientos de las medidas de protección oportunamente dispuestas en las actuaciones y considerando que el denunciado no ejerció las facultades inherentes a su derecho de defensa pese a haber contado con las debidas oportunidades para hacerlo, dispuso su arresto con el fin de garantizar a las víctimas el efectivo goce de su derecho a una vida libre de violencia. "En este punto, corresponde determinar cuál de las medidas previstas en el art. 56 inc. 4 de la ley XV N°26 y en el art. 12 inc. c de la ley XN N°12, resulta más proporcionada y eficaz, advirtiendo que ante los distintos tipos de medidas decretadas en autos, incluso de las advertencias efectuadas por el suscripto en oportunidad de la audiencia con el Sr. M., no encuentro medida más conveniente que el arresto, toda vez que se advierte que aunque restringe intensamente la libertad ambulatoria, es una medida proporcionada a la situación del denunciado, en tanto no se evidencia de momento la alternativa de disponer otras diligencias coercitivas de menor gravedad que posean la suficiente idoneidad para proteger a la Sr. L. M. L. y a su hijo de los hechos de violencia de los cuales son víctimas, y que de manera permanente y reiterada son realizados por el Sr. M."
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género

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Derecho a la tutela judicial efectiva, Derecho a la vida sin violencia, Acceso a la justicia y debida diligencia, Medidas cautelares, Violencia física, Violencia psicológica

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