"L., J.A. s/violación de domicilio y amenazas" Caso MPF 108.215 Comodoro Carpeta Nº 12.669
Abstract
El Tribunal unipersonal expresó, en el presente caso, que el conflicto entre las partes fue resuelto dado que las disculpas brindadas por el imputado y aceptadas por la víctima, deben interpretarse como una reparación, en los términos del art. 48 CPP. Aclaró que normativamente la conciliación se prohíbe en el marco de casos de violencia contra las mujeres, porque importan un mecanismo de banalización y de invisibilización de la violencia que, si bien la prohibición tiene su razón de ser en esta premisa, ello no implica que la respuesta deba ser punitiva, sino que debe priorizarse la obligación estatal de reparar, invocando el Art. 7 inc. g de la Convención de Belém Do Pará.
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
