“CRIA SECC. TERCERA S/ INV. PSTO. HOMICIDIO R/V S. P. A.” Carpeta Judicial N° 13.544 Legajo de Investigación Fiscal N° 115.486
Abstract
La magistrada fundamentando la obligación estatal de analizar el contexto de violencia de género alegado e interpretar la figura de legítima defensa en sentido amplio como garantía de la debida diligencia reforzada. Así, concluyó que: “Todo lo cual lleva a considerar debidamente configurada la hipótesis de legítima defensa en el contexto comprobado de violencia de género en el que B. era sometida por la víctima (…) la utilización de un cuchillo aplicado en una certera estocada en el cuello no solo era la respuesta ante la constante violación los derechos humanos como persona que representaba la violencia de género que sufría desde el momento en que decidió la convivencia, sino también hacían racional el medio elegido e idóneo el modo en que lo aplicó frente a la carencia de prueba sobre una provocación previa (art. 34 inc. 6 CP), lo cual torna aplicable la eximente,…”
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
