Repository logo

“CRIA SECC. TERCERA S/ INV. PSTO. HOMICIDIO R/V S. P. A.” Carpeta Judicial N° 13.544 Legajo de Investigación Fiscal N° 115.486

Oficina de la Mujer y Violencia de Género • 2022-11-24•Documento

Abstract

La magistrada fundamentando la obligación estatal de analizar el contexto de violencia de género alegado e interpretar la figura de legítima defensa en sentido amplio como garantía de la debida diligencia reforzada. Así, concluyó que: “Todo lo cual lleva a considerar debidamente configurada la hipótesis de legítima defensa en el contexto comprobado de violencia de género en el que B. era sometida por la víctima (…) la utilización de un cuchillo aplicado en una certera estocada en el cuello no solo era la respuesta ante la constante violación los derechos humanos como persona que representaba la violencia de género que sufría desde el momento en que decidió la convivencia, sino también hacían racional el medio elegido e idóneo el modo en que lo aplicó frente a la carencia de prueba sobre una provocación previa (art. 34 inc. 6 CP), lo cual torna aplicable la eximente,…”
Loading...
Thumbnail Image

Files

2_V_B_B.pdf 1.21 MB

Publisher

Oficina de la Mujer y Violencia de Género

Journal Title

Journal ISSN

Volume Title

Citation

item.page.external-link

Endorsement

Review

Supplemented By

Referenced By

Keywords

Violencia física, Violencia psicológica, Violencia económica, Violencia sexual, Acceso a justicia y debida diligencia, Prueba, La víctima en el proceso, Derecho a la vida sin violencia, Derecho a la tutela judicial efectiva

item.page.categoria

Description

V.B.B. imputada por el delito calificado por el M.P.F. como homicidio agravado por ser cometido contra la persona con la que había mantenido una relación de pareja, fue ABSUELTA de manera total y definitiva. En el fallo puede apreciarse el accionar de la fiscalía que ajusta, a la normativa y estándares internacionales, el análisis de la evidencia conforme el principio de objetividad y considero que la conducta encuadraba en el supuesto del Artículo 34 inc. 6 C.P. Por su parte la sentenciante, a partir de los fundamentos del M.P.F. analiza los tres requisitos de la norma para su aplicación a) agresión ilegitima, b) necesidad racional del medio empleado a impedirla o repelerla, c) falta de provocación suficiente. Todo ello a partir de la obligación de juzgar con perspectiva de género, analizándolo con fundamento en la normativa internacional y nacional, jurisprudencia internacional y definiciones dadas por el Comité De Expertas Del Mecanismo De Seguimiento De La Implementación De La Convención De Belém Do Pará (CEVI).