“VF- L., A. E. S/ TVA. DE HOMICIDIO”
Abstract
A.E.L. imputada por el delito de Homicidio agravado en grado de tentativa (art. 80 inc. 1° y 42 C. P.) resulto absuelta por aplicación del art. 34 inc. 6°C.P. Legítima Defensa.
El Tribunal con fundamento en Doctrina, Jurisprudencia, Normativa nacional e internacional y aplicando las recomendaciones de MESECVI analizó los requisitos de la legitima defensa a la luz de las mismas.
“…no era necesario demostrar una violencia física previa y persistente(…) ello significaría el fracaso de las políticas de prevención de la violencia de género que el Estado está obligado a implementar …Una interpretación contraria, importaría una discriminación por su mera condición de mujer y la exigencia convencional para los magistrados no es otra, que extremar la interpretación de las normas desde la perspectiva de género…”
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
