“V.F. R. P. E. S/ DCIA. LESIONES, AMENAZAS Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD” Carpeta Judicial N° 7270, y su acumulada N° 7353
Abstract
Con especial énfasis en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, la magistrada condena al imputado a un año y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito desobediencia y amenazas. “El defensor de P. insistió en que decir llámame, o hablemos o te amo no es violencia, y si lo es cuando uno de los integrantes de la relación no quiere. P. no entendió el NO. Esas palabras en una relación sana no constituyen delito, en una relación violenta, hostigando, forzando al otro a hablar, forzando encuentros, dejando carteles, amenazando, escribiendo paredes, marcos de puertas, forzando encuentros, es hostigamiento, es delito conforme al contexto. El "contexto" que se ha considerado relevante, en el presente caso, (…) sólo sirve para que esta magistrada sitúe en un marco específico, la entidad e idoneidad que el hostigamiento y las amenazas proferidas a la damnificada habría tenido para amedrentarla, en el pleno goce y ejercicio de sus derechos.”
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
