"M., P. A. c/ M. , C. s/ Violencia de Género Ley 26.485 (ED)" Expte. N° 326/2021
Abstract
Llegan las actuaciones para resolver el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el Ministerio de la Defensa Publica, quien ejercía el patrocinio jurídico de la actora, contra la resolución de primera instancia emitida por la Jueza de familia que dispuso: “(…) con fundamento en el art. 42 del CCyCN y de acuerdo a lo solicitado por la asesora ADESCC dispuso el traslado e internación de la señora P. A. M. al Hospital Regional de esta ciudad, para su evaluación y diagnóstico integral e interdisciplinario de su situación de salud mental. Como fundamento de la decisión antes indicada, la señora jueza a quo aludió la necesidad de evitar daños irreparables.”
La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Comodoro Rivadavia advierte y pone de resalto un tratamiento del asunto y actuar de las personas que integran el MDP, inconducentes para el debido resguardo de los derechos de la mujer, adulta mayor.
“III. Lo relatado es relevante para entender la problemática de autos; puesto que, si bien los distintos operadores pretenden buscar la tutela de la denunciante, ello no se condice con lo actuado. En efecto, los representantes de la Defensa Pública, ante denuncias claramente inconsistentes, en lugar de arbitrar medidas conducentes para desentrañar cuál era la real situación de la señora M., se limitaron a requerir –con claro y desaprensivo automatismo- peticiones de medidas de protección, prohibición de acercamiento y comunicación y/o “el dictado de medidas suficientemente protectorias en función de los hechos denunciados, tendientes a dilucidar su veracidad, relevar aspectos de salud y condiciones socio ambientales” sin indicar específicamente cuales.
Paralelamente, con igual automatismo, el juzgado interviniente redujo su accionar al despacho de las medidas requeridas; sin advertir las citadas inconsistencias sino hasta el informe de la Policía de la Mujer que fue agregado el día de la audiencia de
contacto con la actora.
De este modo, ante una plataforma fáctica manifiestamente inconsistente, funcionarios públicos requieren y despachan medidas incoherentes; sin indagar la real situación de la denunciante y con total desaprensión por los derechos e intereses de un tercero -el denunciado- expuesto a su labor jurisdiccional.
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
