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“Q., N. C. c/ A., J. M. s/ VIOLENCIA FAMILIAR” Expte. Nº 293/2022

Oficina de la Mujer y Violencia de Género • 2022-06-10•Documento

Abstract

Quienes integran la Cámara interviniente imponen a profesionales del derecho, representantes del demandado, el deber de capacitarse en género. “Por ello, corresponde advertir a los letrados del demandado que del relato de los agravios, surgen manifestaciones “tan famosas”, “de moda”, “famosas medidas”, “basta juntarse a comer un asado con amigos, y seguramente, a algún invitado o amigo o conocido, le ha pasado..” que no pueden ser admitidas en ningún tipo de proceso, carentes de una perspectiva de género. Debemos recordarles que así como a partir de la sanción de la ley nacional 27.499, conocida como Ley Micaela - se obligó a capacitar a empleados y funcionarios de los tres poderes del Estado en la temática de género y violencia contra las mujeres-, es nuestro deber transformar aquellas prácticas e intervenciones concretas que demuestren una clara discriminación por la cuestión de género y asumir un compromiso específico en su erradicación. Siendo entonces fundamental la capacitación de todos, para erradicar prácticas arraigadas y desiguales en la sociedad. Razón por la cual entendemos importante requerir a los letrados que ajusten su intervención y asesoramiento a la normativa consagrada por la Ley Micaela y, en consecuencia, realicen una capacitación en género.”
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género

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Derecho a la tutela judicial efectiva, Acceso a la justicia y debida diligencia, Medidas cautelares, Deber de capacitar a los/as funcionarios/as, abogados, abogadas, Obligaciones del Estado, Capacitación en género, erradicación de violencia de género

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