“M., E. F. C/ I. M. A. Y O. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. 1245- Año 2018)
Abstract
Se inició demanda por daños y perjuicios en contra de la Institución educativa y la docente que acompañaba a una alumna, quien denunció haber sido víctima de una agresión sexual durante el viaje de regreso, en ocasión de participar de un encuentro juvenil de orden religioso que se realizara en otra ciudad.
La Magistrada expresó que, la falta de cuidado de las accionadas que permitiera que un sujeto desconocido violentara a F., con afectación de derechos fundamentales, debe abordarse desde la perspectiva de género, teniendo en consideración los instrumentos internacionales vigentes en la materia, particularmente las Convenciones “Belem Do Pará y “CEDAW”; así como también las normas contenidas en la Ley N° 26.485 sin desconsiderar las reglas de la responsabilidad civil, expresando que “no puede obviarse la obligatoriedad de aplicar las reglas convencionales y constitucionales en tanto el Estado Argentino podría incurrir en responsabilidad internacional de omitir su acogimiento en los casos concretos”.
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
