“L., N. M. C/ D. L. F., Carlos A. S/ ALIMENTOS, Expte. N° 251/2021
Abstract
La Jueza interviniente tuvo especial consideración en las tareas de cuidado que desarrollaba la madre de las personas menores cuya asistencia alimentaria se reclamara. “Que de la prueba colectada(…) la actora es quien asume prioritariamente el cuidado de sus hijos, quienes mantienen un régimen de comunicación de cuatro horas, tres veces por semana con fines de semana alternados con el padre, recayendo en manos de la Sra. L. el trajín diario de los cuidados personales de los niños. Ello por cuanto, el contacto esporádico con el progenitor no puede equipararse a hacerse cargo del cuidado que le corresponde como corolario de su responsabilidad parental. Asimismo, debe resaltarse que la actora no cuenta con la ayuda de familiares ni red extensa que coadyuve en el cuidado de los hijos, por lo que destaca indispensable ante los horarios laborales de ambos progenitores el sostenimiento de una niñera que colabore con la Sra. L.. “
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
